martes, 23 de agosto de 2011

Cancelación de la DUA



La deuda tributaria aduanera y recargos deben ser cancelados:

a. En los despachos que cuenten con garantía previa conforme al artículo 160º de la Ley:

Los despachos anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/formatos/Formato_A.htm
Los despachos excepcionales y urgentes numerados después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.


b. En los despachos que no cuenten con la garantía previa conforme al artículo 160° de la Ley:


Los despachos anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga;
Los despachos excepcionales y urgentes numerados después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración.


Vencido el plazo previsto en la Ley para la cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.

La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico

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